Impuesto de Bienes Inmuebles. Sistema Especial de Pago


En el buzón un Aviso de Correos, no estaba en casa cuando pasó el cartero y ahora tengo que ir yo a Correos a recoger la carta certificada que no me pudo entregar. Remitente: Hacienda (escrito a mano). ¡Y como para dejarlo pasar!… teniendo en cuenta que cuento con la devolución del IRPF para poder irme de vacaciones.

Tras perder una horita en ir a correos resulta que la carta no tiene nada que ver con la Declaración de la Renta sino con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI o más popularmente: contribución), me informan de que me han ingresado en la cuenta del banco 0,25 Euros que me habían cobraron de más: Mi hora perdida y un certificado que ha costado más de 2 Euros por 0,25 Euros… en fin, las cosas tienen que funcionar así o tal vez no…

  • Propuesta: ¿No se puede articular algún tipo de normativa para que el resguardo del ingreso del Banco (que ya recibi hace una semana por correo y que me informaba de lo mismo) sea una eficaz comunicación de este tipo de devoluciones que haga empezar a correr los plazos pertinentes?

Base Jurídica del Sistema Actual (sin interés para la mayoría de vosotros)

El Sistema Especial de Pago del IBI (art. 19 de la Ordenanaza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles) te permite pagar el impuesto en dos partes, una de ellas antes de lo normal con una bonificación del 2%. Al parecer por un error en el cálculo me cobraron en la primera parte más que el importe total del impuesto y por eso me han devuelto ahora 0,25 Euros.

La «Devolución Sistema Especial de Pago por ingreso superior a cuota» la notifica la Agencia Tributaria de Madrid , Oficina de Reacaudación, concretamente la Gerente de la Agencia Tributaria Madrid (en uso de las facultades atribuidas por el artículo 15.2.2k de los Estatutos del Organismo Autónomo de dicha Agencia). Firma la comunicación por orden (P.O.) la Jefa del Departamento del Recaudación Voluntaria y Domiciliaciones, Ana María Herranz Mate.

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